Si hubieras leído bien los artículos del condigo disciplinario de los mossos que citase en tu anterior comentario, no estarías ahora intentando justificar lo injustificable.
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña «Mossos d'Esquadra».
Artículo 68
1. Son faltas muy graves:
e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.Letra e) del número 1 del artículo 68 redactada por Ley [CATALUÑA] 21/1998, 29 diciembre («D.O.G.C.» 5 enero 1999), de modificación de los artículos 68 y 69 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en relación con el régimen sancionador.
Un saludo
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